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Actividades del módulo de la Ley de Carrera Docente (Ecuador) (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

ART. 5.

  • d) Porque es un derecho al ascenso de
    categoría escalafonaria cada tres años.

8. QUIENES TIENEN DERECHO A COMISIÓN DE
SERVICIO CON
SUELDO COMPLETO?

Todos los docentes. El
presidente, secretario y tesorero nacional de la Unión
Nacional de Educadores UNE por el tiempo para el
que fueron elegidos.

9. LOS TÍTULOS DE PROFESOR
NORMALISTA, BACHILLER EN ESPECIALIZACIÓN MÚSICA Y
POST-BACHILLERATO SON VÁLIDOS PARA EJERCER LA DOCENCIA?

En conformidad con el Reglamento de esta Ley si son
válidos.

10.- SI USTED TIENE DOS O MÁS TÍTULOS
DOCENTES CUAL DEBE SER CONSIDERADO PARA EFECTOS DE LA LEY DE
CARRERA DOCENTE?

Se considera el de mayor categoría

11.- QUE EXIGENCIA LEGAL DEBEN CUMPLIR LOS PROFESIONALES
DEL ÁREA TÉCNICA, DURANTE EL PRIMER AÑO DE
EJERCICIO, PARA MANTENER LA CALIDAD DE
DOCENTES.

Los profesionales requeridos para el área
técnica durante el primer año de ejercicio, para
mantener la calidad de docentes, deberán aprobar un curso
básico de profesionalización dictado o reconocido por
el Ministerio de Educación y Cultura, caso
contrario su nombramiento caducará inmediatamente

12. A QUE SE DENOMINA ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO
NACIONAL?

El escalafón del magisterio nacional es la
clasificación ordenada de los docentes según su
titulo, tiempo de servicio y mejoramiento docente o
administrativo, a base de los cuales se determinan las funciones,
promociones y remuneraciones.

13.- EN QUE CATEGORÍAS DEBEN SER UBICADOS LOS
DOCENTES QUE SE INTEGRAN AL MAGISTERIO SEGÚN SUS
TITULOS?

ART. 16 El escalafón del Magisterio Nacional
clasificará los recursos
humanos del sistema
educativo por categorías.

Las categorías cuarta, quinta, sexta y séptima
seguirán para la ubicación inicial de los docentes
por títulos, de la siguiente manera:

CUARTA: Bachiller en Ciencias de la
Educación; Bachiller Técnico; Bachiller en
Artes; y, Técnico de Nivel Superior.

QUINTA: Otros títulos profesionales universitarios que
el sistema educativo
requiera

SEXTA: Licenciado en Ciencias de
la
Educación, en Educación Parvularia, en Educación
Especial y Psicólogo Educativo

SÉPTIMA: Doctor en Ciencias de la Educación.

14. QUE FUNCIÓN CUMPLEN LAS OFICINAS DE
ESCALAFÓN?

ART. 18 El ejercicio de la docencia en los niveles
pre-primario, primario y medio, y de las funciones
técnico-docentes en las direcciones provinciales, y el
Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación
se regulará en el reglamento de esta ley.

15. HAGA UN LISTADO DE CONCEPTOS REFERIDOS SOLO A
REMUNERACIONES, SUBSIDIOS, BONIFICACIONES, ETC. QUE CONFORMAN EL
SALARIO DEL
PROFESOR FISCAL URBANO
Y RURAL

ART. 19 A partir del primero de enero de mil novecientos
noventa y nueve, el sueldo profesional básico para los
maestros que laboran en el Sector urbano, será el
equivalente a tres salarios
mínimos vitales generales vigentes, más la
compensación de siete mil sucres, y, para los maestros que
laboran en el sector rural el equivalente a tres coma dos
salarios mínimos vitales.

ACTIVIDAD # 2

1.- ¿DEBE ACEPTAR USTED UN PARE
ADMINISTRATIVO?

Prohíbase los pares administrativos en todos los
niveles del Sistema Educativo. Cuando un docente sea requerido
para cumplir otros servicios,
comisión, deberá ser declarado en comisión
de servicio.

2.- ¿QUÉ ESTÍMULOS SE LE DA A LOS
DOCENTES QUE HAN PRODUCIDO OBRAS PEDAGÓGICAS,
CIENTÍFICAS O TÉCNICAS?

A quiénes produjeron una obra pedagógica,
científica o técnica, que hubiere merecido especial
recomendación por parte de la comisión nacional de
defensa profesional, tendrán derecho a:
Condecoración "Educador Ecuatoriano" y a
bonificación equivalente a cinco sueldos básicos
del Magisterio.

3.- EXPLIQUE QUE RELACIÓN HAY ENTRE LAS CAUSAS Y
SANCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3 Y 34 DE LA LEY DE CARRERA
DOCENTE.

La suspensión temporal no será considerada como
sanción sino como una acción
para precautelar los intereses de los educandos y normal
funcionamiento de las actividades. La ley ampara a todos los
profesionales de la educación que ejercen la docencia.

4.- ¿Qué AUTORIDADES ESTÁN FACULTADAS
PARA PONER LA SANCIÓN ESCRITA Y MULTA? SI FUERA DEL CASO
APELAR, A QUE ORGANISMO SE DEBE ACUDIR?

Las sanciones de amonestaciones escritas y multa serán
impuestas por la autoridad
superior respectiva, y podrá apelar ante la
comisión de Defensa Profesional Provincial

5.- ¿QUÉ ORGANISMO IMPONE LA SANCIÓN
DE SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE3 FUNCIONES Y A
QUÉ ORGANISMO SE DEBERÍA APELAR EN CASO
NECESARIO?

Las sanciones de suspensión y remoción de
funciones, por la comisión de defensa Profesional
pertinente, podrá apelar ante la comisión de
Defensa Profesional Regional correspondiente.

6.- ¿QUIÉN IMPONE LA SANCIÓN DE
DESTITUCIÓN Y A QUÉ AUTORIDAD PUEDE APELAR?

La sanción de destitución la impone la
Comisión de4 Defensa Profesional Regional correspondiente,
podrán interponer recursos de
apelación ante el Ministerio E. C. Deporte y Recreación

7.- SEÑALE LAS CAUSAS POR LAS QUE UN DOCENTE PUEDE
CESAR EN SUS FUNCIONES

El docente será sancionado por las
siguientes causas:

1.- Incumplimiento de las obligaciones
inherentes a su función;

2.- Inasistencia injustificada;

3.- Violación de las leyes y
reglamentos de la educación

4.- Conducta
innovadora reñida con su función, y;

5.- Abandono injustificado del cargo.

8.- ¿A QUÉ DOCENTES SE LES RECONOCE
(HABILITACIÓN) UN AÑO DE SERVICIO
ADICIONAL?

A los docentes de planteles fiscales, fiscomicionales,
municipales, particulares y en otras instituciones
públicas en las que hubiese laborado sin el nombramiento
del profesor fiscal.

9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CARRERA
DOCENTE?

Se entiende por carrera docente el ejercicio de la
profesión de docente conforme a las leyes de la materia y
reglamentos pertinentes; regula el ingreso, permanencia y ascenso
en el Magisterio para el mejoramiento cualitativo y cuantitativo
de la educación, la profesionalización del
Magisterio y la jerarquización de funciones.

10.- ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE
DEBE PRESENTAR UN ASPIRANTE PARA INGRESAR AL MAGISTERIO?

Para ingresar al Magisterio se requiere cumplir con lo
establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley de Carrera
Docente y Escalafón de Magisterio Nacional.

ART. 6.- Para ingresar a la carrera docente se
requiere:

  • a) Ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los
    derechos de ciudadanía;

  • b) Poseer título docente reconocido por la
    Ley; y,

  • c) Participar y triunfar en los correspondientes
    concursos de merecimientos y de oposición

AÑÁDASE EL SIGUIENTE INCISO AL FINAL DEL 6

"Quienes prefieren ingresar al magisterio previamente
deberán inscribirse y aprobar la capacitación y las pruebas de
selección para ingresar a un registro de
candidatos ilegibles, cuyo proceso
operativo será normado por el Ministerio de
Educación y Cultura, quien administrativamente
dictará las disposiciones necesarias, normando al mismo
tiempo al sistema de evaluación
docente integral y permanente.

ART. 11.- Todos los docentes que ingresen al sistema
educativo deberán iniciarse trabajando en la zona
rural.

11.- ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA
COMISIÓN DE INGRESOS, CAMBIOS
Y PERMUTAS DE LOS NIVELES PRE-PRIMARIO, PRIMARIO, MEDIO Y
EDUCACIÓN POPULAR PERMANENTE?

Está conformado por:

  • a) Bachilleres en Ciencias de la Educación,
    Bachiller Técnico, Bachiller en arte, y Técnico
    de Nivel Superior, en sus diversas especializaciones.

  • b) Profesor de Educación pre-primaria,
    profesor de primaria, profesor de segunda enseñanza,
    profesor de educación Especial y Psicólogo
    Educativo

  • c) Licenciado en ciencias de la Educación, en
    sus distintas especializaciones.

  • d) Doctor en Ciencias de la Educación en
    distintas especializaciones

  • e) Otros títulos de profesiones universitarios
    que el Sistema Educativo requiera.

Cambios:

1.- Se realiza únicamente cuando existe la
disponibilidad de la partida presupuestaria; y,

2.- Los aspirantes deberán presentar la documentación en la respectiva Dirección Provincial de Educación en
los niveles pre-primarios, primarios, de educación
popular, y de establecimientos de educación especial, se
realizará previo el cumplimiento de los siguientes
requisitos.

  • a) Solicitud conjunta de los interesados, aceptando
    la categoría del nuevo cargo.

  • b) Certificación de no haber sido sancionados
    con suspensión en los tres últimos
    años

  • c) Copia cert5ificada de títulos; y,

  • d) Copia de nombramientos

Las permutas de nivel medio se realizarán previo
el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Solicitud conjunta de los interesados, aceptando la
categoría económica que vaya a ocupar en el nuevo
colegio;

2.- Tener la misma especialización y

3.- Certificación de no haber sido sancionado
con suspensión en los tres últimos años.

12. HAGA UN CUADRO DE PUNTAJES PARA CONCURSO POR
TÍTULOS, EXPERIENCIA DOCENTE, MÉRITOS PROFESIONALES
Y OTROS, DE ACUERDO AL ART. 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
CARRERA DOCENTE.

A.- TÍTULOS

Doctor en Ciencias de la Educación 35
puntos

Licenciado en Ciencias de la Educación 30
puntos

Profesor de segunda enseñanza 25 puntos

Profesor de educación primaria,

Parvularia o especial 20 puntos

Otros profesionales del nivel

Académico superior que el sistema

Educativo requiera 20 puntos

B.- EXPERIENCIA

Por cada dos años de servicio

Como superior provincial 2 puntos

(máximo 6)

Por cada dos años de servicio

Como profesor de cualquier nivel

Educativo o modalidad 1 punto

(máximo 6)

C.- OTROS MERECIMIENTOS

Se calificará de acuerdo con el
artículo 14 de este reglamento.

ART. 14 Para acreditar los cursos en el área docente
efectuados en el país o en el exterior, serán
válidos únicamente los documentos
debidamente certificados de los cursos realizados en los
últimos 5 años, relativos a la
especialización o a la cátedra a la que se presenta
el aspirante, estos deberán ser reconocidos por el
Ministerio de Educación

13.- ESPECIFIQUE LAS MATERIAS QUE SON MOTIVO DE PRUEBAS EN
LA OPOSICIÓN PARA INGRESA COMO DOCENTE A NIVEL PRIMARIO Y
NIVEL MEDIO Y CUÁL ES EL MÁXIMO PUNTAJE SUSCEPTIBLE
DE ALCANZAR.

La prueba escrita versará sobre los requerimientos de
la función y será elaborada por la comisión
respectiva, a base de un banco de
preguntas que serán conocidas previamente por los
concursantes, y su calificación se le hará en la
escala de 1 a 50
puntos y presentar un proyecto
educativo.

Prueba lógica
verbal, Matemática, Lenguaje
cognoscitiva, Ciencias
Naturales y Estudios Sociales.

14.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UN CANDIDATO
A DIRECTOR DE JARDÍN DE INFANTES?

Para participar en los concursos de merecimientos y
oposición a las direcciones de los jardines de infantes,
los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:

1.-) Solicitud a l director provincial de
educación respectivo;

2.-) Copia certificada de uno de los
títulos del nivel correspondiente establecidos en el
artículo 12 del presente Reglamento.

3.-) Certificación de no haber sido
sancionado con suspensión del cargo en los últimos
5 años;

4.-) Certificado de experiencia
mínima de seis años en el nivel;

5.-) Certificado de hallarse en servicio
activo en el Magisterio; y,

15. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UN CANDIDATO
A DIRECTOR DE ESCUELA
COMPLETA?

ART. 25.- Los aspirantes a ocupar la dirección
de escuelas completas, diurnas o nocturnas, deberán reunir
los requisitos señalados en el artículo 24 de este
Reglamento, excepto el numeral 4, y acreditarán una
experiencia mínima de diez años en el nivel.

"Para participar en el concurso de merecimientos, y
oposición de jardines o escuelas experimentales, se
requiere los mismos requisitos señalados en el
artículo 24 de este Reglamento, excepto el numeral 4.
Comprobará una experiencia mínima de diez
años en el nivel. Para los centros educativos matrices,
experiencia mínima de tres (3) años y, en el caso
de los CEM rurales, residir en la comunidad"

ACTIVIDAD # 3

1.- ¿QUE ASIGNATURAS SON OBJETOS DE PRUEBAS DE
OPOSICIÓN PARA CONCURSAR PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE
PRUEBA. JARDÍN DE INFANTES, DIRECTOR E INSPECTOR
GENERAL?

ART. 30.- Las materias, las temáticas, los métodos,
procedimientos
y puntajes de las pruebas de oposición para las
promociones serán definidos y regulados por el Ministerio
de Educación, de acuerdo ministerial.

ART. 38.- Los rectores y vicerrectores, inspectores generales,
directores de escuelas y jardines de los establecimientos de
Educación Media, primaria, pre-primaria, popular y los
directores y subdirectores de los centros educativos, matrices
cada 2 años deberán aprobar un curso de
actualización del sistema educativo e innovación, metodológicas de la
enseñanza organizado por la DINACAPED.

2.- HAGA UN CUADRO DE LAS ASIGNATURAS QUE DEBE CONOCER EL
CANDIDATO A SUPERVISOR PARA CADA UNO DE LOS NIVELES: PREPRIMARIA,
MEDIO Y EDUCACIÓN POPULAR.

1 NIVEL PREPRIMARIO

Legislación

Evaluación

Administración

Psicología educativa

Didactica parvularia

2 NIVEL PRIMARIO

Legislación

Evaluación

Administración educativa

Psicología educativa

Didactica general

3 NIVEL MEDIO

Psicología educativa

Legislación

Evaluación

Administración educativa

Area de la especialización

4 EDUCACIÓN POPULAR

Teoría del conocimiento

Teoria del aprendizaje

Comunicación educativa y cultura
popular

Pedagogía y didáctica de educación
popular

Legislación y administración
educativa

3.- QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE CAMBIO Y
PERMUTA

/

4.- QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL
PROFESOR EN SERVICIO ACTIVO, PARA ASCENDER DE
CATEGORÍA.

Art. 77 Los profesionales de la educación
tendrán derecho al ascenso de categoría cada cuatro
años para Docentes del Rector Urbano y cada tres
años para Docentes del área rural y en provincias
fronterizas e Insular Galápagos, previo los siguientes
requisitos:

1.- Presentación en solicitud en especie
valorada.

2.- Presentación de título (s);

3.- Certificado de haber aprobado el curso de
ascenso de la respectiva categoría, otorgado por la
Dirección Nacional de Capacitación,
Perfeccionamiento Docente e Investigación Pedagógica.

4.- Copia del acuerdo de ascenso anterior; y

5.- Copia del Nombramiento.

5.- SI UD. ACUMULA TIEMPO DE SERVICIO, COMO PUEDE OBTENER
ACUERDOS MINISTERIALES DE ASCENSO, A LA BREVEDAD POSIBLE.

Art. 80. El profesional de la Educación que, por no
ascender periódicamente a su respectiva categoría
acumule el tiempo de servicio docente, ascenderá una
categoría cada año, hasta cubrir la totalidad de
dicho tiempo, previo el cumplimiento de los demás
requisitos reglamentarios.

6.- SI UD. OBTUVIERE EL TÍTULO DE LIC. EN CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN ¿QUÉ PORCENTAJE DE SUELDO
AUMENTARÍA MENSUALMENTE Y QUE TIEMPO DESPUÉS DE SU
SOLICITUD DE ASCENSO SE LE RECONOCERÍA SU DERECHO?

Decreto Ejecutivo

Art. 1.- Incrementar el Salario Básico del personal docente
del Magisterio Nacional en quince dólares de Estados Unidos de
Norte América, en el año 2007 de la
siguiente manera:

1.- Cinco dólares mensuales de los Estados Unidos de
América, valor que se
está pagando a partir del 1ero. Enero del 2007.

2.- Dos dólares adicionales de los Estados Unidos de
Norteamérica mensuales a partir de 1ero de Enero de 2007
con efecto retroactivo desde el 1ero de Enero del mismo
año.

3.- Ocho dólares adicionales de los
Estados Unidos de América a partir del 1ero. De Octubre
del 2007

5ta. Categoría $117,13 6ta.
Categoría $128 Diferencia el 9%

7.- ESTABLEZCA DIFERENCIA EN PORCENTAJE DE FUNCIONAL ENTRE
EL DIRECTOR DE ESCUELA PLURIDOCENTE Y DIRECTOR DE CENTRO
EDUCATIVO MATRIZ,
EXPLICANDO LAS RAZONES

Dir.Escuela PluriDocente Dir.Centro Educativo
Diferencia el

50% 60% 10%

8.- HAGA UN LISTADO DE LAS ASIGNACIONES
COMPLEMENTARIAS QUE DEBE RECIBIR EL DOCENTE EN SERVICIO
ACTIVO.

Además de los derechos económicos
establecidos en los artículos precedentes, el profesional
de la educación tendrá derecho a las siguientes
asignaciones complementarias.

1.- Subsidio familiar, en las cantidades y
límites
establecidos en la ley.

2.- Compensación pedagógica que se
pagará en 12 cuotas mensuales.

3.- Subsidio de antigüedad

4.- Subsidio de transporte:
ida y retorno, para asistencia a cursos de mejoramiento

5.- Subsidio a favor de los profesionales de la
educación que labora en las zonas rurales.

9.- QUE SIGNIFICA RECUSACIÓN?

Recusación = Descalificación

10.- DE QUE TIEMPO DISPONE Y QUE DEBE HACER UN
DOCENTE CUANDO ES CITADO POR LA COMISIÓN REGIONAL DE
DEFENSA PROFESIONAL?

Conocer y resolver, en el término de 30 días,
las apelaciones que presentasen los profesionales de la
educación sobre las sanciones de suspensión que
coloca al profesional de la Educación fuera del cargo y
sin remuneración o remoción de funciones impuestas
por las Comisiones Provinciales de Defensa Profesional.

Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las
apelaciones que presentasen los aspirantes y profesionales de la
Educación, de las resoluciones adoptadas por las
comisiones provinciales, de defensa profesional, sobre los
concursos de merecimientos y oposición para ingresos o
promociones.

11.- SEÑALE CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES A LA
COMISIÓN PROVISIONAL DE DEFENSA PROFESIONAL. LA
DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES DE LA
EDUCACIÓN PRE-PRIMARIA Y MEDIA, A LAS COMISIONES
PROVINCIALES DE DEFENSA PROFESIONAL SE SUJETARÁ AL
SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.

1.- Por convocatoria del Director Provincial de
Educación Hispana, el Supervisor en su respectiva zona,
convocará en la segunda quincena de Octubre de cada bienio
a Asamblea a los docentes de los establecimientos fiscales del
Subsistema escolarizado en su respectivo nivel, en la que se
elegirá un representante para integrar el Colegio
Electoral, debiendo levantarse un acta suscrita por los
asistentes con número de cédula y,

2.- El Colegio Electoral se reunirá en la primera
quincena de noviembre de cada bienio, bajo la conducción
del Director Provincial de Educación Hispana o de entre
sus miembros se elegirán los representantes principales de
defensa profesional, quienes ejercerán su función a
partir del mes de Enero del año siguiente y durarán
2 años en sus cargos

12.- CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LAS
COMISIONES PROVINCIALES DE DEFENSA PROFESIONAL.

Son atribuciones de las Comisiones Provinciales
de Defensa Profesional

  • Vigilar la correcta aplicación de las leyes,
    reglamentos y más normas conexas al quehacer
    educativo.

  • Otorgar a los profesionales de la Educación, los
    estímulos contemplados en la Ley de Carrera Docente y
    Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento.

  • Conocer de oficio, por denuncias o informe de las
    autoridades competentes sobre incorrecciones de los
    profesionales de la educación.

  • Conocer y resolver los casos que diesen lugar a
    suspensión o remoción de funciones de los
    profesionales de la educación.

  • Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los
    aspirantes y profesionales de la educación.

  • Sancionar con amonestación escrita o multa a los
    miembros de subcomisiones especiales por falta de
    cumplimiento oportuno en la instauración de
    semanas

14.- CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UN
PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN ACCEDA A
ESTÍMULOS.

Son requisitos para hacerse acreedor a uno de los
estímulos establecidos en el artículo precedente,
según el caso.

1.- Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión
Regional o Provisional de Defensa respectiva, con
determinación de nombres y apellidos completos, plantel en
el que labora, lugar de trabajo,
estímulo que solicita y dirección domiciliaria.

2.- Liquidación de tiempo de servicio otorgada por
escalafón nacional o Provincial de haber cumplido 25
años de servicio docente.

3.- En caso de jubilación, los beneficiarios
presentarán la jubilación previa concedida por el
Inst. Ecuatoriano de Seguridad
Social y Certificado de encontrarse en servicio activo;
y.

4.- Para el estímulo por abonar deberán
presentar el certificado de la Oficina Nacional
de Registro de Derechos de
Autor y tres ejemplares de la obra publicada.

15.- DETALLE EL PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR
EL SUMARIO ADMINISTRATIVO A LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN.

Art. 119.- Para instaurar sumario administrativo
a un profesional de la educación, se observará el
siguiente procedimiento:

  • a) Las comisiones regional o provincial de defensa
    profesional o el Director Provincial de la Educación
    hispana, una vez conocida la denuncia o informe,
    dispondrá por escrito que la Supervisión
    Nacional, instauren el respectivo sumario administrativo, con
    determinación de quien lo coordine.

  • b) Nombrará y posesionará a un
    Secretario Ad-Hoc de lo que se dejará constancia
    escrita.

  • c) Dictarán la correspondiente acta inicial,
    en la que se hará constar:

1.- Lugar, fecha, día y hora;

2.- Disposición de autoridad
competente.

3.- Nombres y apellidos del o las personas presuntamente
responsables de los hechos denunciados;

4.- Descripción circunstanciada de los hechos
ocurridos con indicación de las disposiciones
presuntamente infringidas;

5.- Señalamiento detallado de las diligencias a
practicarse

d) Las partes que han intervenido en el proceso, luego de
receptadas sus declaraciones, tendrán un término de
cinco días, para presentar cualquier prueba o alegato de
descargo a su favor y

e) Al término de la etapa probatoria y en mérito
de todo lo actuado, los miembros de la Subcomisión
investigadora elaborará el informe final, en
el que se determinará: antecedentes, acciones
realizadas, conclusiones y recomendaciones a las que hubieren
llegado, señalando las disposiciones legales y
reglamentarias violentadas.

Datos del Autor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior.
    (Tesis con mención de honor y recomendada para su
    publicación).

  • Especialista en Diseño de Proyectos
    Educativos y Sociales.

  • Diplomado Superior en Docencia
    Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.

  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
    República del Ecuador.

  • Licenciado en Ciencias Sociales y
    Políticas.

  • EJERCICIO PROFESIONAL:

  • Estudio Jurídico ''Clery &
    Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

  • Asesorías varias: Congreso Nacional,
    Municipio y Prefectura.

  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 –
    07.

  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para
lograr la eficiencia
operativa de la empresa.

La calidad total
como una estrategia
competitiva.

Guía legal básica del administrador
profesional.

Manejo de imagen, publicidad y
asesoramiento de los candidatos en varias campañas
electorales.

Primer censo agro socio económico de las
organizaciones
montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en
el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional,
línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto
social de la transferencia de activos y pasivos
del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del
H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

  • Unidad Educativa "Santa Mariana de
    Jesús".

  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de
    Filosofía, Letras y Ciencias de la
    Educación.

  • Escuela de Comercio Exterior.

  • Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.

 

 

 

Autor:

Ab. Arturo Clery Aguirre, MSc.

Marjorie Tomalá Franco

TUTOR:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Enero del 2009

Partes: 1, 2
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